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PLAN DE ARCHIVOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SEVILLA. El Archivo Municipal de Paradas

La Diputación de Sevilla viene desde hace cuatro décadas prestando la asistencia técnica a los municipios de la provincia en materia de archivos y patrimonio documental. Dicha prestación se lleva a cabo mediante la figura de los archiveros/as de zona que mantienen organizados los archivos de nuestros pueblos y en condiciones de prestar el servicio que demanda la ciudadanía.

Una labor más de esta asistencia técnica es la difusión del patrimonio documental conservado en nuestros archivos, por lo que dentro de la actividad del documento del mes incorporaremos noticias relativa a los archivos municipales, dando a conocer algunos de sus documentos más significativos, sus instalaciones u otras circunstancias que merezcan ser reseñadas.

El Archivo Municipal de Paradas

La noticia que se quiere resaltar, más que los documentos que contiene, es que es un ejemplo de archivo municipal con buenas instalaciones y municipio preocupado por su patrimonio documental.

En la actualidad el Archivo cuenta con un volumen total de 2.890 cajas y 568 libros (374 metros/lineales de documentación) abarcando las fechas de 1471 a 2018.

Entre sus documentos más significativos y que queremos destacar se encuentran la carta puebla de 1471; las ordenanzas municipales de 1501 y el registro de actas capitulares de 1568.

Carta puebla de Paradas

Carta Puebla

1471, febrero, 9. Sevilla

Privilegio inserto en una carta de merced de Rodrigo Ponce de León al lugar de Paradas confirmando la carta puebla otorgada por su padre, Juan Ponce de León, a los pobladores que se asentaran en él.

- Manuscrito, pergamino de 4 hojas, medidas: 220 x 300 mm
- signatura: AMP, caja 7-A

Aunque el original de la carta puebla de Paradas, dada por el conde D. Juan Ponce de León el 1 de febrero de 1460, se encuentra en el Archivo Histórico Nacional, en el Ayuntamiento de Paradas se conserva el original de la confirmación de su hijo D. Rodrigo Ponce de León (Arcos de la Frontera, 1443-Sevilla, 1492), II marqués y I duque de Cádiz, I marqués de Zahara, III conde de Arcos, VII señor de Marchena y señor de Rota. Noble y militar castellano.

Definición de carta puebla: Una carta-puebla o carta de población es una documento especial otorgado durante la Edad Media por una autoridad a los pobladores de un territorio. Esta autoridad podía ser señorial o eclesiástica: reyes, señores, Iglesia, ordenes militares, ordenes religiosas. Los pobladores son las personas que se asientan en la nueva tierra que se puebla (o repuebla), y que procedan de otro no muy lejano del nuevo lugar que toman por residencia. En la carta-puebla, como documento jurídico y administrativo, se consignan las normas generales a las que deben ajustarse los nuevos pobladores o los que fueran después a poblar: obligaciones, exenciones, privilegios, fueros, etc.
Las cartas de población recogen muy someramente estas normas y remiten a algún fuero más extenso, donde se amplían todas las cuestiones jurídicas.

Carta puebla de Paradas: se copia a continuación parte del estudio que sobre la carta puebla de Paradas publicó la profesora Mª Antonia Carmona García (**)

“El conde concedía a todos los que acudieran a vivir a Paradas importantes exenciones fiscales por el plazo de quince años. Así, no estaban obligados a pagar ningún tipo de impuestos reales (haciendo especial referencia a los pedidos y monedas), concejiles o señoriales, a excepción de acudir a las convocatorias personales que el señor estableciera. Especifica la exención de los impuestos relacionados con el tránsito y compraventa de mercancías, caso del almojarifazgo y las alcabalas, que pertenecían al señor, y que sólo debían pagar los forasteros en la proporción que les correspondía.

Como es lo habitual, a cada uno de los nuevos pobladores se le entregaba un solar en el que debían construir en los dos años siguientes a su llegada una casa sólida, con cimientos y en tapial de seis tijeras y cubierta de teja, así como plantar una aranzada de viña (0,4755 Ha) en el lugar que el conde les indicara. Aquellos que no lo cumplieran debían de pagar una multa de 2000 maravedíes, para lo que se le exigía una fianza. De estas condiciones podían gozar también los hijos de los nuevos pobladores que se casaran y quisieran establecerse en Paradas formando una nueva unidad familiar. De este modo se asentaba en la nueva localidad un grupo de pequeños propietarios de modestas parcelas de viñas, algo habitual en la Campiña sevillana en el siglo XV, por lo que necesitaban completar sus rentas mediante el arrendamiento o trabajo temporal de tierras ajena. Dado que lo que se les da en propiedad a los pobladores de Paradas no era mucho, una casa y una aranzada de viña, éstos no debían gozar previamente de un buen nivel económico, y tan sólo podía interesar a campesinos muy modestos que de esta manera mejoraban sus condiciones de vida, consiguiendo además convertirse en propietarios.

Para el asentamiento de la nueva localidad, don Juan Ponce de León cedía dos donadíos, el de Paradas y el de Don Donís, que hasta entonces habían estado arrendados. En estas tierras además de establecer «el asyento e pueblo» debían de hacer ejidos y dehesas, dejando el resto para lo que ellos estimaran oportuno. El interés del conde por preservar espacios acotados de uso ganadero, una dehesa para ganado, habitualmente destinado al de labor, y ejidos para las bestias, sigue la tónica de la región, donde, desde el siglo XIII se acotaban espacios de aprovechamiento pastoril a fin de atraer nuevos pobladores que de esta manera veían garantizados el pasto de sus ganados. A cambio de estos terrenos debían de pagar como censo perpetuo la cantidad en que estos donadíos habían estado arrendados antes de ser cedidos a los vecinos, 36 cahices de pan terciado de la medida mayor (dos partes de trigo y una de cebada), que se debían satisfacer el 15 de agosto de cada año.

En la carta puebla se establecía además la creación de un concejo compuesto por alcaldes, regidores, jurados, alguacil y escribanos. A excepción de los escribanos, el resto de los cargos eran elegidos anualmente por los vecinos de Paradas entre los «caballeros cualificados», teniendo que ser posteriormente confirmados por el señor, lo que le permitía tener bastante control sobre el gobierno de la localidad. Por su parte, el concejo elegía a los escribanos, que igualmente tenían que ser ratificados por el conde. Los alcaldes tenían facultad para entender en todos los pleitos, tanto civiles como criminales, de primera instancia, pudiéndose apelar ante otros jueces nombrados por el señor. Para el mantenimiento de este concejo el conde lo dotó con varios bienes y rentas de propios. Así, estipuló que los hornos de pan que se hicieran en la localidad fueran en beneficio del concejo, contando además como ingresos las penas del oficio del mayordomo, de la carnicería, del almotacenazgo y de «las otras penas de las rentas e propios que fueren anexas al dicho concejo o se acrecentaren de aquí adelante». Dada la poca expresividad del documento suponemos que el posible arrendamiento de los donadíos de Paradas y Don Donís podría repercutir igualmente en las rentas del concejo.

Dotó también al lugar de una carnicería que se explotaría en régimen de arrendamiento en beneficio del señor, con las mismas condiciones que la carnicería de Marchena, siendo las penas por el incumplimiento de éstas para los propios del concejo de Paradas. Además, en caso de que el carnicero no cumpliera la condición de tener garantizado el aprovisionamiento de carne a la localidad el concejo podía abastecerla sin pagar ningún derecho ni renta durante el tiempo en que se produjera esta circunstancia.

Por otro lado, debía haber un alcaide, nombrado en la carta puebla, ya que se estipuló que recibiría medio azumbre de las cargas de vino foráneas. Éste debía estar establecido en la torre de Paradas, y, como era habitual debía depender directamente del señor.

La carta puebla reconoce también al vecindario la posibilidad de aprovecharse de los baldíos de todo el término de Marchena, pudiendo cortar leña y madera de sus montes para uso particular de los vecinos. Especifica, asimismo, la posibilidad de obtener leña de los retallos de los árboles del Monte Palacio, que se encontraba dentro de la dehesa de la Motilla, una de las numerosas propiedades que los Ponce de León poseían en Marchena y que arrendaban anualmente. Del mismo modo, podían beneficiarse de sus pastos y aguas, permitiendo a los bueyes y novillos de arada del lugar, además de aprovecharse de la dehesa del concejo y hacer uso de las otras dehesas boyales existentes en el término de Marchena. A cambio, debían contribuir proporcionalmente en los 200 cahices de cebada anuales que los vecinos de Marchena pagaban por la explotación de los montes y baldíos del término.

Finalmente establece otras disposiciones beneficiosas para los vecinos como sacar la mitad de la cosecha de cereal sembrada en Marchena en cualquier momento y sin necesidad de licencia, que sí era obligatoria para la otra mitad, así como defender la producción de vino, impidiendo la entrada de foráneo hasta que no se hubiera consumido la cosecha local. Posteriormente el concejo debía de autorizar la entrada de este producto estableciendo su precio, con la obligación del vendedor de dar un azumbre por carga, recibiendo la mitad el alcaide y la otra mitad los alcaldes de la localidad”.

(**) CARMONA GARCÍA, Mª Antonia: “La carta puebla de Paradas en el contexto histórico del proceso de repoblación del siglo XV” en Carta puebla de Paradas. 500 años. Edición facsímil. Sevilla: Diputación, Servicio de Archivo y Publicaciones, 2010, pp. 53-66.

Ordenanzas de Paradas

1501-1776

Ordenanzas, reforma y recopilación de las ordenanzas de Paradas.

- Libro encuadernado en pergamino, de 245 folios en papel, regular estado de conservación.
- signatura: AMP, caja 23

Definición de ordenanza municipal: Las ordenanzas municipales son leyes que rigen y regulan la actividad de los vecinos y contemplan numerosos temas: abastos, aduanas, precios y salarios por profesiones, cotos alimentarios o del vestir, exportación e importación, mercados, fiestas, molinos, seguridad urbana y rural, caza y pesca, monte y arbolado, limpieza de calles, seguridad pública, etc.. Establecen la estructura del concejo y el modo de elección de sus oficiales, y regulan las actividades manufactureras y comerciales por medio de reglamentaciones técnicas, organizativas y de control de calidad precisas. Fijan el acceso al vecindaje con sus deberes y sus franquezas y libertades. En fin, resuelven, a veces coyunturalmente, los problemas que se plantean en el municipio, siempre desde una perspectiva de los grupos sociales que detentan el poder, con lo que son muy útiles además para profundizar en el ámbito de las mentalidades de los grupos dominantes. Las ordenanzas municipales nacen en el siglo XIV. Surgen en un momento en que los fueros, como derecho local, están quedando desfasados, en cuanto a que los temas que plantean y sus soluciones responden a momentos históricos al menos dos siglos anteriores. Es dictada por la máxima autoridad de una municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro del municipio.

Actas del Concejo de Paradas

Actas del Concejo de Paradas

1558-1568

Actas capitulares del Concejo de Paradas

- Libro encuadernado en pergamino, papel, manuscrito.
- signatura: AMP, libro 1
Definición de actas de concejo: El concejo es la reunión general de los vecinos que, en asamblea de todos ellos, decidían sobre el aprovechamiento comunal de prados, bosques y montes vecinales con fines ganaderos y agrícolas, de los regadíos y de la explotación del molino, el horno o el pozo de sal. Y no solo para asuntos económicos, sino para actos administrativos y judiciales, así como para dar autenticidad, fuerza y eficacia en derecho a los documentos que se redactaban en su presencia El concejo es considerado como uno de los antecedentes del municipio, y ambos términos llegaron a convertirse en sinónimos, sobre todo a partir del siglo XII, por el incremento del número de habitantes de villas o ciudades, y la necesidad de restringir el número de convocados.

En las actas se recogen las deliberaciones y acuerdos de los miembros de las corporaciones locales sobre los temas más diversos. Su origen se remonta a la Baja Edad Media en las principales localidades y, como sabemos, se continúan redactando en la actualidad, Su denominación varía según los autores, desde libros de actas, libros de acuerdos, libros de regimiento, libros de fechos del cabildo, hasta actas del ayuntamiento o actas capitulares concejiles.